martes, 28 de septiembre de 2010

LA VIDA EN TUI EN 1597-99




Reinaba en las Españas, Felipe II, corrían los años 1597 y 1598. ¿Quienes eran las autoridades de la ciudad?, ¿Qué disponían para su gobierno y su administración?.Esto lo sabemos, en parte, por un libro: "El Libro Antiguo de Acuerdos y Autos Capitulares de la ciudad de Tuy desde 1597 a 1616". Siendo este el primero de los que están integrados por 145 libros manuscritos que van desde 1597 a 1834. Están depositados en el Archivo Histórico Provincial de Pontevedra y el historiador Pedro López Gómez ha dado a la luz su contenido editando un libro, con el mismo nombre. Quiero hacer un resumen de lo que me parece más interesante.

El Ayuntamiento de la CIUDAD DE TUY, es cabeza de Jurisdición de su nombre. La ciudad y su término es de abadengo, se intitula Señor de ella, el Reverendo en Cristo, Padre Obispo de su Iglesia y Deán y Cabildo de ellos en igual grado, y como tales, anualmente ponen Juez y nombran cuatro Regidores, Aguacil Mayor, Mayordomo para el Hospital de Pobres,Aferidor de medidas (constata los pesos y medidas), Alcalde de Bulas (Concesión de gracias y previlegios en asuntos judiciales y administrativos), los escribanos de número, procurador de número para la audiencia civil y eclesiástica y en particular nombra al Alcalde Mayor que administra justicia en prevención de la Justicia Ordinaria, así como Merino Mayor de la Audiencia Eclesiástica.
El Cabildo percibe la Luctuosa ( Un Derecho que se pagaba a los Señores y Prelados cuando moría un súbdito. Solía ser una alhaja o prenda de ropa del difunto o lo que elegía el Obispo o Señor). Además percibe el Portazgo de los Puentes (el peaje) del de Río Molinos y Arrabal, y de la barca sobre el Miño.
En eta época era obispo Bartolomeu de la Plaza,desde 1589, hasta 1597 que fue nombrado Obispo de la recién creada diócesis de Valladolid , elegido por el rey Felipe II para tal misión.

EL PROCURADOR GENERAL:
Era electivo ( consta que el 2-Enero-1599 se convoca a los vecinos a participar en la elección so pena de multa de 200 maravedies y 20 días de carcel). El Procurador General defendía los derechos de la Ciudad, promovía su Intereses y hacía peticiones en su nombre.

FUNCIONES DEL CONCEJO:
El Ayuntamiento tenía otros funcionarios y agentes como el escribano, el aguacil, el portero, un pregonero,un sargento mayor,guardia de plantíos(forestal) y un maestro de niños.( Es curioso que el maestro era el último rango y lo mismo con su sueldo).
El gobierno y la administración municipal se realizaba a través de Consistorios. En Tui en 1599 el día de ayuntamiento eran los martes de cada semana, a las 8 de la mañana en invierno y a las 7 en verano. Para el Juez, eran los lunes y viernes de cada semana.
En aquella época no había sede propia, se alquilaban casas para realizar sus funciones.

EL CONCEJO:
Llevaba el control de los vecinos por medio de los "Vecindarios" en donde se empadronaban para poder ejercer cargos públicos, oficios, para pedir exenciones y privilegios, etc.
El Concejo visitaba, como actividad propia de su competencia, dos veces al año, el termino municipal y los platíos da Costa da Oia (monte entre Rebordans y Ribadelouro)

EL ABASTECIMIENTO:
Era primordial para el Concejo, realizaba su control mediante tasas, aranceles, visitas y registros.
Se hacía visitas una vez por semana, al menos por un juez, regidor, diputado o procurador a tabernas y mesones; alternando visitas al pan, pesos y medidas, velas y carne.
LA CARNE:Las disposiciones sobre la carne se limitaban a ordenar que se suministrasen carne y carnero en abundancia los días de Pascua y otros. Se fijaban los precios: La libra (0,453 Kg.)
9 maravedís para la carne
18 " carnero

A veces le ordenaban bajar los precios y la conveniencia de matar y cortar carne en invierno en vez de verano. Que cada carnicería mate dos carneros cada semana y no lo vendan en sus casas bajo sanción de 400,500 ó 1000 mrv. y de 20 a 30 días de carcel.

Los HUEVOS: Tenían que venderse las 3 unidades por 1/4 de maravedí, bajo multa de 15 mrv.
EL PAN: Se da una disposición para limitar el número de panaderas: 30 fue el aprobado y se lo disputaban para cocer y vender el pan de trigo, centeno y millo, prohibiendose al resto venderlo so pena de 500 mrv.y 1000 si era reincidente.
Precios del Pan:
Si es de trigo:

el de 2 onzas(28gr.)x2=0.560 kg. a 2 mrv.
el de 5 =1.400 kg. a 5 mrv
el de 10 =2.800 kg. a 8 mrv

el de centeno y millo

10 onzas =2.800 kg. a 4 mrv
20 onzas =5.600 kg a 8 mrv.

Estaba terminantemente prohibido la Saca de pan hacia Portugal, dada la escasez de cereales. La búsqueda y requisa a los vecinos que se negaban a vender el trigo, millo y centeno, haciendo falta, a las panaderas y obligados a vendérselo por menudo.

PESCADO: Se le pone un arancel en plaza pública, no hay ningunas disposiciones dada su abundancia.

LA SAL: Esta, es una de las obsesiones del Concejo dada su escasez y carencia de sal natural en Galicia. En la ciudad había una gran demanda por las matanzas de los cerdos y la conserva de pecado ( pesquerías de sábalo).
En 1597 por la presencia de un navío cargado de sal en Caminha, y por estar vacíos los alfolíes de la ciudad, se hace un requerimiento al administrador de Pontevedra para que dicho barco descargue en Tui ( 15-2-1597).

FABRICACIÓN DE VELAS: Hay disposiciones sobre su fabricación, para que se hagan buenas y los pabilos delgados.Que se vendan a peso y que pesen 21 velas de 2 mrv una libra. Bajo multa de 300 mrv.

EL VINO: Era un producto de múltiples regulaciones de precios,la media era de
Para el blanco: 7 mrv el cuarto= 14 litros. y
para el Tinto : 6 mrv el cuarto
Estos precios regían en 1598. En 1599 fue un año de escasez y se prohibió su venta fuera de la ciudad, bajo pena de perderlo todo por tercios: uno para el juez, otro para la cámara y el otro para el denunciante.
Al año siguiente dada su abundancia se ordena vender el blanco a 5 mrv y el tinto a 4 mrv. También se registran entradas de vino en la ciudad, así aparece registrado 46 pipas a nombre de un canónigo, procedente de Barbeito(Portugal). Una tal Cecilia de Baiona registra 15 pipas procedentes del Ribeiro.
Había un sello de la Ciudad para marcar las pipas de vino.

SUELDOS QUE SE PAGABAN 1597 POR EL AYUNTAMIENTO:

Sargento Mayor: 15 ducados anuales
Escribano : 10 " "
Portero : 6 " "
Pregonero : 6 " "

No figura el de guardia de plantios ni el de maestro de niños pero por otros documentos se deduce que estaban entorno a los 4 ducados anuales. A modo de curiosidad, para calcular el poder adquisitivo de la época:

1 ducado (moneda de 3.6 grs. de oro de 23 kilates)
1 ducado = a 375 maravedís.

LAS OBRAS PÚBLICAS:
Constituye una de la más importante actividad concejil, especialmente en los arreglos de los caminos y puentes. Los Alcades de la Hermandad (una milicia urbana) eran los encargados de los arreglos de los caminos y obligaban a trabajar a los vecinos necesarios para acometer dicha obra, bajo multa y carcel si se negaban. En 1598 existe un mandamiento a este Alcalde de la Hermandad para que nombre a varios encargados de las obras y estos a su vez a los vecinos. Las obras eran caminos de accesos a la ciudad: Camino de la Seara, el Puente de Sta. Eufemia,
el camino de N. Sra. del Camino, la Puente Deique y camino a Sta. Comba , el Puente del Louro, etc. También un mandamiento a los feligreses de Guillarei para que hagan camino de la Puente Nueva hasta el crucero arriba en el plazo de seis días, bajo amenaza de carcel.

Este modus operandi, en tiempos de la dictadura de Franco, allá por los años 1960 y más, recuerdo que mi padre, era el pedaneo de Ribadelouro , le enviaban mandamientos desde el Ayuntamiento para dar aviso a los vecinos del barrio que fuese, que con el celador al frente, arreglasen tal camino. Generalmente lo hacían los domingos por la mañana, eso si, después o antes de misa. Algunos, que no podían, pagaban a otra gente para que trabajase en su nombre. Ahora pagamos todos con nuestros impuestos y una empresa lo hace por nosotros. Es otro sistema. Después de 400 años mejoramos.